CÁMARAS VIDEOVIGILANCIA

Con motivo de la adaptación de los sistemas de videovigilancia al Reglamento Europeo (2016/679) General de Protección de datos, la Dirección de la Empresa recuerda a todos sus trabajadores que los sistemas de grabación continuada que existen en el centro comercial y en zonas de trabajo, bien sean de acceso, tránsito, venta, elaboración o almacenamiento, muelle o aparcamiento, tienen como finalidad el control de la seguridad de personas, bienes, instalaciones y mercancías a la venta.
Además, podrán ser utilizadas legítimamente para la detección de acciones irregulares, sean éstas realizadas por personas ajenas a la empresa o por personal que presta servicios en la misma, utilizándose, en su caso, para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.
Los archivos de dichas grabaciones, salvo incidencia, se conservarán durante un plazo no superior a 30 días. El acceso a los mismos se encuentra restringido a personas autorizadas o a las autoridades competentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Europeo (2016/679) General de Protección de datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La información relativa al ejercicio de los derechos establecidos en materia de protección de datos, puede consultarse en: www.elcorteingles.es/videovigilancia_rrhh