"IN ITINERE"



Una nueva sentencia del Tribunal Supremo de flexibiliza los criterios establecidos sobre la ruptura del nexo causal para la consideración o no de un accidente 'in itinere'.

 Así establece que un accidente 'in itinere' no deja de ser laboral porque el trabajador o trabajadora haya realizado alguna gestión intermedia personal durante el trayecto.
 
 Establece que haber demorado en menos de una hora el regreso al domicilio por este motivo no rompe la conexión causal del desplazamiento.