SUFRIR UN ACCIDENTE EN TU TIEMPO DE DESCANSO, SI ES ACCIDENTE LABORAL

Esta calificación no deriva de ser un accidente in itinere, ni por la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de Seguridad Social, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo. Es decir es el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo han sido la condición sin la cual no se hubiese producido el accidente. La salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada al trabajo, pues sólo por razón del mismo salió a la calle y se produjo el accidente. El Tribunal supremo aplica la doctrina de la “ocasionalidad relevante”.