ADAPTACIÓN DE LA JORNADA

A primeros de mes entro vigor y fue publicado en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo derecho de adaptación de la jornada de los trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero ahora es común para todos los trabajadores.
¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?
En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo y en la ordenación del tiempo de trabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Ejemplo de adaptación sería que un trabajador con jornada partida pasara a tener jornada continua de mañana para que fuera más compatible con el horario escolar de su hijo. O por la misma razón, que un trabajador con jornada rotativa o fijo de tarde pasara a tenerla de mañana. La forma de adaptar la jornada digamos que es libre, con las limitaciones de las necesidades de conciliación por un lado y las necesidades de la empresa por otro.
 
¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada?
Tienen derecho los trabajadores con cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral. Se reconoce específicamente a los padres y madres de hijos menores de 12 años pero eso no quiere decir que no exista el derecho  a los que lo necesiten  para el cuidado de familia. Por supuesto que este derecho lo tienen los hombres y las mujeres por igual.
La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo a realizar  ni del trabajador que lo realice. Por tanto, cualquier trabajador, con contrato laboral con necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de la  jornada sea cual sea su tipo de contrato de trabajo, de categoría y de turno. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que se respeten las necesidades de la empresa. La empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. La empresa tendrá que poner unos criterios, porque todos tenemos el derecho. (Sin necesidad de subir de la mano de azules o verdes).
El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del lactante. Por ejemplo, sería posible que un trabajador tuviera una reducción de jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de mañana.
Diferencias entre adaptación y reducción de jornada.
En reducción voluntaria tendrías protección contra un despido improcedente. En adaptación no, a no ser que tuvieras reducción voluntaria al mismo tiempo.
En reducción voluntaria cobrarías menos pero en adaptación probablemente seguirías cobrando lo mismo si siguieras trabajando las mismas horas, aunque distribuidas de otra forma. Quizá podrías perder el complemento de nocturnidad.
Duración
En caso de adaptación para cuidado de hijo seria como máximo hasta sus 12 años de edad. En otros casos de conciliación no hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad.
¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?
Solicitando por escrito
Como el convenio no regulara el ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un proceso de negociación contigo durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa tendría que contestar por escrito con varias posibilidades.
Aceptar la petición.
Plantear una propuesta alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación.
Denegar la petición pero indicando las razones objetivas.
Si no estuvieras de acuerdo con la contestación de la empresa y lo consideraras necesario y conveniente, podrías presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
             CUALQUIER DUDA CONSULTA CON LAS DELEGADAS/OS DE CCOO