A primeros de mes entro vigor y
fue publicado en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo derecho de adaptación
de la jornada de los trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de
conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho solo existía
anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero ahora es común
para todos los trabajadores.
¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?
En adaptar la duración y distribución
de la jornada de trabajo y en la ordenación del tiempo de trabajo, para hacer
efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas
adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de
la empresa.
Ejemplo de adaptación sería que un trabajador
con jornada partida pasara a tener jornada continua de mañana para que fuera
más compatible con el horario escolar de su hijo. O por la misma razón, que un
trabajador con jornada rotativa o fijo de tarde pasara a tenerla de mañana. La
forma de adaptar la jornada digamos que es libre, con las limitaciones de las
necesidades de conciliación por un lado y las necesidades de la empresa por
otro.
¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada?
Tienen derecho los trabajadores
con cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral. Se
reconoce específicamente a los padres y madres de hijos menores de 12 años pero
eso no quiere decir que no exista el derecho a los que lo necesiten para el cuidado de familia. Por supuesto que
este derecho lo tienen los hombres y las mujeres por igual.
La ley no hace distinciones en lo
que respecta a las características del trabajo a realizar ni del trabajador que lo realice. Por tanto,
cualquier trabajador, con contrato laboral con necesidades de conciliación
tiene derecho a la adaptación de la jornada sea cual sea su tipo de contrato de
trabajo, de categoría y de turno. La adaptación es un derecho que surge del
hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que
se respeten las necesidades de la empresa. La empresa no puede imponer
unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales
y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. La empresa tendrá que
poner unos criterios, porque todos tenemos el derecho. (Sin necesidad de subir
de la mano de azules o verdes).
El derecho de adaptación de
jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el
permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del
lactante. Por ejemplo, sería posible que un trabajador tuviera una reducción de
jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de
mañana.
Diferencias entre adaptación y reducción de jornada.
En reducción voluntaria tendrías
protección contra un despido improcedente. En adaptación no, a no ser que
tuvieras reducción voluntaria al mismo tiempo.
En reducción voluntaria cobrarías
menos pero en adaptación probablemente seguirías cobrando lo mismo si siguieras
trabajando las mismas horas, aunque distribuidas de otra forma. Quizá podrías
perder el complemento de nocturnidad.
Duración
En caso de adaptación para
cuidado de hijo seria como máximo hasta sus 12 años de edad. En otros casos de
conciliación no hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad.
¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?
Solicitando por escrito
Como el convenio no regulara el
ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un
proceso de negociación contigo durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado
el mismo, la empresa tendría que contestar por escrito con varias
posibilidades.
Aceptar la petición.
Plantear una propuesta
alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación.
Denegar la petición pero
indicando las razones objetivas.
Si no estuvieras de acuerdo con
la contestación de la empresa y lo consideraras necesario y conveniente,
podrías presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
CUALQUIER DUDA
CONSULTA CON LAS DELEGADAS/OS DE CCOO