PERMISO PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE

A primeros de mes  entró en vigor una reforma de los derechos de conciliación que ha reformado el permiso de lactancia en algunos aspectos muy importantes. Os vamos a hablar de cómo ha quedado este permiso de lactancia.
Sobre el permiso de lactancia siempre han contado “leyenda" que siempre se necesita el acuerdo con la empresa para acumularlo, que es incompatible con la reducción voluntaria de jornada y que si se acumula son siempre 14 días naturales. A partir de la reforma empezará a correr la nueva ley que solo lo puede coger un miembro de la pareja y siempre que el otro trabaje. Pero estas leyendas son todas falsas. Circulan porque algunas futuras madres se "informan” sobre sus derechos laborales preguntándole a su empresario. El permiso de lactancia lo paga la empresa, no la SS. Así que cada uno deduzca la fiabilidad de la respuesta que le diera la empresa o los amarillos de la empresa, a estos que le paga la empresa y no el trabajador. La realidad legal resumida es la siguiente:
Cuando se puede acumular, a veces son más de 14 días, especialmente en contratos de jomada parcial.
El permiso de lactancia siempre es compatible con la reducción voluntaria de jornada y con la adaptación de jornada sin reducirla. Incluso se pueden solicitar todas ellas a la vez en el mismo documento
El permiso de lactancia lo pueden disfrutar ambos miembros de la pareja. No uno u otro sino los dos, sin posibilidad de cesión. Precisamente la modificación principal de este permiso por la reforma de este año, fue permitir que lo disfrutaran los dos. Antes solo lo podía disfrutar uno de ellos pero no los dos. Por eso algunos, con su ignorancia habitual, seguirán diciendo que solo lo puede disfrutar uno de los dos.
Otro de los cambios ha sido que este permiso ya no se llama permiso de lactancia si no permiso para el cuidado del lactante. No es  una tontería el cambio de nombre, es muy importante porque el cambio de nombre deja claro que el permiso nada tiene ni tuvo que ver con darle el pecho o no al niño, como muchos ignorantes decían, y que tampoco tiene nada que ver con el sexo de quien o quienes lo vayan a disfrutar.
¿Se necesita la autorización de la empresa para disfrutar del permiso de cuidado del lactante?
Para disfrutar del permiso "normal" (sin acumular) no es obligatoria nunca la autorización de la empresa porque es un derecho directo que ya tienes, te lo da el ET. Para disfrutar del permiso no sería necesaria justificación alguna de a qué dedicaras ese permiso ni habría limitación alguna en las actividades privadas que pudieras realizar durante el mismo.
 
¿Cuándo se puede acumular el permiso de lactancia y cuántos días son?
Se puede acumular como lo dice el convenio, diga la empresa lo que diga. La duración en días será la que diga en el convenio colectivo, no pudiendo ser ésta inferior a aquella. Por tanto todo depende del convenio colectivo.
¿Cómo se disfruta del permiso sin acumularlo?
Sin acumular es de una "hora de ausencia del trabajo" por cada día de trabajo hasta el día en que el lactante cumpla 9 meses. A Sólo en el caso de que voluntariamente quisieras disfrutar del permiso al principio o al final de la jornada, éste permiso se sustituiría por 1/2 hora diaria. Pero si te quedaras con el permiso original de una hora "en medio", la podrías disfrutar en cualquier momento de la jornada, incluso pegándola al descanso del mediodía en jornadas partidas. O podrías dividirlo en dos medias horas. No sería obligatorio que ejercieras tu permiso todos los días a la misma hora.
Cuando ambos miembros de la pareja ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses. Esta es la otra novedad de la reforma.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
Es un permiso retribuido, por lo que tienes que cobrar el mismo salario que si no lo hubieras disfrutado. Tanto si lo disfrutaras en acumulación como por horas. En este último caso y si se ejerciera la posibilidad de ampliación hasta los 12 meses, solo serían retribuidas las horas hasta que el lactante cumpliera 9 meses.
Al ser permiso retribuido y no una prestación, lo paga la empresa y no las SS.