A primeros de mes entró en vigor una reforma de los derechos de
conciliación que ha reformado el permiso de lactancia en algunos aspectos muy
importantes. Os vamos a hablar de cómo ha quedado este permiso de lactancia.
Sobre el permiso de lactancia siempre
han contado “leyenda" que siempre se necesita el acuerdo con la empresa
para acumularlo, que es incompatible con la reducción voluntaria de jornada y
que si se acumula son siempre 14 días naturales. A partir de la reforma empezará
a correr la nueva ley que solo lo puede coger un miembro de la pareja y siempre
que el otro trabaje. Pero estas leyendas son todas falsas. Circulan porque
algunas futuras madres se "informan” sobre sus derechos laborales
preguntándole a su empresario. El permiso de lactancia lo paga la empresa, no
la SS. Así que cada uno deduzca la fiabilidad de la respuesta que le diera la
empresa o los amarillos de la empresa, a estos que le paga la empresa y no el
trabajador. La realidad legal resumida es la siguiente:
Cuando se puede acumular, a veces
son más de 14 días, especialmente en contratos de jomada parcial.
El permiso de lactancia siempre
es compatible con la reducción voluntaria de jornada y con la adaptación de
jornada sin reducirla. Incluso se pueden solicitar todas ellas a la vez en el
mismo documento
El permiso de lactancia lo pueden
disfrutar ambos miembros de la pareja. No uno u otro sino los dos, sin
posibilidad de cesión. Precisamente la modificación principal de este permiso
por la reforma de este año, fue permitir que lo disfrutaran los dos. Antes solo
lo podía disfrutar uno de ellos pero no los dos. Por eso algunos, con su
ignorancia habitual, seguirán diciendo que solo lo puede disfrutar uno de los
dos.
Otro de los cambios ha sido que
este permiso ya no se llama permiso de
lactancia si no permiso para el
cuidado del lactante. No es una
tontería el cambio de nombre, es muy importante porque el cambio de nombre deja
claro que el permiso nada tiene ni tuvo que ver con darle el pecho o no al
niño, como muchos ignorantes decían, y que tampoco tiene nada que ver con el
sexo de quien o quienes lo vayan a disfrutar.
¿Se necesita la autorización de la empresa para disfrutar del permiso
de cuidado del lactante?
Para disfrutar del permiso
"normal" (sin acumular) no es obligatoria nunca la autorización de la
empresa porque es un derecho directo que ya tienes, te lo da el ET. Para disfrutar del permiso no
sería necesaria justificación alguna de a qué dedicaras ese permiso ni habría
limitación alguna en las actividades privadas que pudieras realizar durante el
mismo.
¿Cuándo se puede acumular el permiso de lactancia y cuántos días son?
Se puede acumular como lo dice el
convenio, diga la empresa lo que diga. La duración en días será la que diga en
el convenio colectivo, no pudiendo ser ésta inferior a aquella. Por tanto todo
depende del convenio colectivo.
¿Cómo se disfruta del permiso sin acumularlo?
Sin acumular es de una "hora
de ausencia del trabajo" por cada día de trabajo hasta el día en que el
lactante cumpla 9 meses. A Sólo en el caso de que voluntariamente quisieras
disfrutar del permiso al principio o al final de la jornada, éste permiso se
sustituiría por 1/2 hora diaria. Pero si te quedaras con el permiso original de
una hora "en medio", la podrías disfrutar en cualquier momento de la
jornada, incluso pegándola al descanso del mediodía en jornadas partidas. O
podrías dividirlo en dos medias horas. No sería obligatorio que ejercieras tu
permiso todos los días a la misma hora.
Cuando ambos miembros de la
pareja ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de
disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses. Esta es la
otra novedad de la reforma.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
Es un permiso retribuido, por lo
que tienes que cobrar el mismo salario que si no lo hubieras disfrutado. Tanto
si lo disfrutaras en acumulación como por horas. En este último caso y si se
ejerciera la posibilidad de ampliación hasta los 12 meses, solo serían
retribuidas las horas hasta que el lactante cumpliera 9 meses.
Al ser permiso retribuido y no
una prestación, lo paga la empresa y no las SS.