DECLARACION INSTITUCIONAL SOBRE REGISTRO DE JORNADA EN EL SECTOR DE GRANDES ALMACENES.

El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes distribuye el tiempo de trabajo de las personas trabajadoras encuadradas dentro del ámbito personal de aplicación estableciendo, en su actual artículo 26, con amplio margen para la negociación en ámbitos inferiores, la cadencia trimestral como referencia mínima para que el conjunto de colaboradores y colaboradoras del Sector conozcan previamente los momentos de prestación de trabajo.
Estos sistemas de anticipación en el conocimiento de la prestación de trabajo han permitido al Sector de Grandes Almacenes una evolución a lo largo de los últimos años, configurándose como un sector de empleo más estable, en el que las plantillas conocen los momentos de su prestación profesional, permitiendo entre otras, una conciliación y planificación de la vida laboral y familiar de mayor calidad que el de la mayoría de sectores del comercio.
 
DECLARACION INSTITUCIONAL SOBRE REGISTRO DE JORNADA EN EL SECTOR DE GRANDES ALMACENES.
 
Estos sistemas de fijación anticipada de los momentos de prestación del trabajo, y la habilitación convencional destinada a una fijación de la jornada de forma anual e irregular, deben de ser puestos en relación con la obligación de las Empresas de garantizar el registro diario de jornada, sin perjuicio de la flexibilidad tanto convencional como legalmente establecida, derivada del nuevo artículo 34.9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, toda vez que en el Sector coexisten distintas realidades que requieren de tratamientos que no podrán ser homogéneos.
 
Esta garantía de registro diario de jornada y su conservación, en aquellas Empresas que no tengan ya establecidos estos sistemas, deberá ponerse en relación con la verificación y control de la jornada realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo sectorial estatal, que actúa como una garantía, tanto en el párrafo 1 como en el párrafo 2, indicándose expresamente que la verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter individual y anualmente, y que los excesos sobre la misma, en caso de producirse, se compensan de conformidad con lo establecido en el convenio, dentro del primer trimestre del año natural siguiente.