JUBILACIÓN PARCIAL Y JUBILACIÓN ANTICIPADA
·
Los y las trabajadoras que hayan nacido en
1955, 1956 y 1957 y que estén jubilados parcialmente o vayan a hacerlo pueden
acogerse a la jubilación especial a los 64 años. Esta buena noticia es como
consecuencia de la consulta que planteamos al INSS y que supuso que rectificara
su postura anunciando que todos y todas las trabajadoras acogidos a acuerdos de
Empresas anteriores al 01/04/2013, como es el caso de la nuestra, pueden jubilarse un año antes con el 100% de
su pensión aplicándoles la Ley
antigua a la base reguladora tomando para su cálculo los últimos 15 años
cotizados
·
El Tribunal Supremo ha reconocido la
legalidad de poder acumular las jornadas de los jubilados parciales. La Sentencia pone de
manifiesto que siempre que se mantenga el contrato a tiempo parcial hasta la
fecha de la jubilación total, existe el principio del acuerdo entre las partes
y por tanto es lícito el acuerdo de acumulación de jornada
Con esta
noticia queda despejada, la incertidumbre que existía en muchas empresas sobre
la legalidad de la acumulación de jornadas.
Concluyendo, el colectivo de jubilados parciales podrá
acumular las jornadas pendientes y además jubilarse con el 100% de su pensión a
los 64 años.