El pasado 16 de octubre se
inició la apertura de un art. 41 para aplicar la reducción de la jornada anual
en 28 horas que recoge el Convenio Colectivo.
Durante las diferentes
reuniones habidas, ha existido un consenso para intentar mejorar las
condiciones laborales establecidas en el acuerdo de modificación de horarios y
turnos en ECI del año 2013 y que CCOO no suscribió.
CCOO considera que este
Acuerdo mejora el anterior. La firma de nuestra Organización es el resultado de
la lucha que hemos mantenido por mejorar las inquietudes de los y las
trabajadoras en la mesa de negociación.
Estas
mejoras consisten en:
· Planificación anual de los descansos de calidad, que se notificará al personal en un calendario una vez conocido el periodo vacacional de cada trabajador
· Unos descansos de calidad en los que se aseguran 8 fines de semana de sábado/domingo/lunes (en centros de apertura generalizada).
· Eliminar los promedios y que las cantidades en el trabajo de días de HA sean números ciertos
· No más de 44 días ampliados anuales
· Reducción, como mínimo 4 días ampliados a los colectivos independientemente de su porcentaje de jornada
· No se podrán trabajar más de 4 días de HA consecutivos, limitación que no existía en la anterior modificación de horarios
· En caso de modificaciones en los horarios de apertura o cierre de los centros comerciales, la jornada diaria solo podrá ser modificada en una horquilla de 30 minutos
· Mejorar la calidad del empleo, facilitando voluntariamente el aumento de jornada a todo el colectivo a tiempo parcial, especialmente al personal de días sueltos
· Unos descansos de calidad en los que se aseguran 8 fines de semana de sábado/domingo/lunes (en centros de apertura generalizada).
· Eliminar los promedios y que las cantidades en el trabajo de días de HA sean números ciertos
· No más de 44 días ampliados anuales
· Reducción, como mínimo 4 días ampliados a los colectivos independientemente de su porcentaje de jornada
· No se podrán trabajar más de 4 días de HA consecutivos, limitación que no existía en la anterior modificación de horarios
· En caso de modificaciones en los horarios de apertura o cierre de los centros comerciales, la jornada diaria solo podrá ser modificada en una horquilla de 30 minutos
· Mejorar la calidad del empleo, facilitando voluntariamente el aumento de jornada a todo el colectivo a tiempo parcial, especialmente al personal de días sueltos
Si en algún territorio y/o
centro de trabajo existen unos acuerdos que mejoren algunas de las condiciones
establecidas en esta negociación, se RESPETARÁN
EN SU TOTALIDAD.
CCOO ha trabajado para alcanzar
un Acuerdo que marca el inicio de la recuperación de derechos laborales de El
Corte Inglés.