El Pleno del Tribunal
Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que
regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores y
trabajadoras a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la
igualdad como al principio de no discriminación de la mujer.
CCOO se congratula por
la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que garantiza la igualdad de
trato para todas aquellas personas que tienen un contrato a tiempo parcial en
este país.
Esta sentencia anula
una parte de la fórmula de cómputo de los trabajos a tiempo parcial para
calcular la pensión de jubilación y viene a cerrar las reformas anteriores que
se establecieron para intentar garantizar la igualdad de trato entre
trabajadoras/es a tiempo parcial y tiempo completo.
El Corte Inglés como
empresa altamente feminizada (alrededor del 70% de su personal son mujeres) y
con un porcentaje muy alto de contratos a tiempo parcial, es una de las
empresas en las que su personal se verá beneficiado por esta Sentencia.
Para CCOO, es indudables
que la sentencia del Tribunal Constitucional supone la confirmación de una
doctrina firme que necesariamente debe conllevar la reforma integral de la
legislación en materia de cotización del trabajo a tiempo parcial.
Es necesario abordar de
manera integral una revisión de la legislación en esta materia que garantice la
plena igualdad de trato para los trabajadores a tiempo parcial, y se haga
teniendo en cuenta las dificultades objetivas que tiene este colectivo como
consecuencia de su propia diversidad: tiempo parcial, fijos-discontinuos,
parcialidad horizontal y vertical, etc...
De la misma forma, esta
cuestión nos debe permitir volver a situar el foco sobre el creciente uso del
contrato a tiempo parcial, con un sesgo de género claro y una utilización
creciente y, con frecuencia, indebida o fraudulenta.
Ahora toca que el
futuro gobierno de este país haga cumplir esta sentencia y establezca una
reformulación integral de la cotización de este colectivo.