El Tribunal Constitucional avala los despidos de los trabajadores por causas objetivas si hay faltas de asistencia al puesto de trabajo justificadas pero intermitentes. En una sentencia, ponencia del magistrado conservador Andrés Ollero, el tribunal de garantías desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social Número 26 de Barcelona sobre la aplicación del artículo 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en posible colisión con tres derechos fundamentales.