A partir del 1 de enero de 2020,
los padres contarán con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo.
Esta ampliación del permiso de
paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley
6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación aprobado por
el Gobierno.
Este permiso, retribuido al 100%,
será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a
la madre las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida
inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de
disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.
Para poder solicitar el permiso
de paternidad, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad
Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización
de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio
del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de
su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Sí, en caso de que el parto sea
múltiple, el permiso se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo.
¿Qué pasa si es una adopción?
A partir del 1 de enero de 2020,
en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de
las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial
o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e
ininterrumpidamente.El resto del periodo voluntario,
podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida
y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de
16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro
de los 12 meses siguientes a la resolución.
En el caso de que sea necesario
que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé
que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión
judicial.
Soy progenitor, pero no soy la madre. ¿Tengo que disfrutarlo a la vez
que ella?
Sí, pero solo en parte. De las 12
semanas de que dispone el segundo progenitor, las cuatro primeras tendrán que
ser disfrutadas obligatoriamente después del parto en previsión de poder dar
también a la madre la atención y cuidados necesarios. Para las ocho semanas
restantes, el padre o madre no biológica puede decidir cómo distribuirlas y se
aplica el límite ya mencionado de un año de vida del bebé.
¿Tengo derecho a horas de lactancia?
Sí. Ambos progenitores tienen el derecho
intransferible a disfrutar de hasta una hora de ausencia del trabajo por la
lactancia, que podrán dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve
meses. También podrán sustituirlo por una reducción de jornada de 30 minutos o
acumularlo en jornadas completas con la misma finalidad y en los términos que
se establezcan en la negociación colectiva.
Los padres deberán avisar a la
empresa con un mínimo de 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el
convenio, y, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma compañía
y soliciten la lactancia por el mismo hijo, la empresa podrá limitar que los
dos la disfruten a la vez siempre que justifique el motivo.