12 SEMANAS DE PATERNIDAD PARA EL 2020


A partir del 1 de enero de 2020, los padres contarán con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo.
Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno.
Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.
Para poder solicitar el permiso de paternidad, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Además, se exige que el padre tenga cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Sí, en caso de que el parto sea múltiple, el permiso se amplía en dos semanas por hijo a partir del segundo.
 
¿Qué pasa si es una adopción?
A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente.El resto del periodo voluntario, podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución.
En el caso de que sea necesario que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión judicial.
Soy progenitor, pero no soy la madre. ¿Tengo que disfrutarlo a la vez que ella?
Sí, pero solo en parte. De las 12 semanas de que dispone el segundo progenitor, las cuatro primeras tendrán que ser disfrutadas obligatoriamente después del parto en previsión de poder dar también a la madre la atención y cuidados necesarios. Para las ocho semanas restantes, el padre o madre no biológica puede decidir cómo distribuirlas y se aplica el límite ya mencionado de un año de vida del bebé.
¿Tengo derecho a horas de lactancia?
Sí. Ambos progenitores tienen el derecho intransferible a disfrutar de hasta una hora de ausencia del trabajo por la lactancia, que podrán dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses. También podrán sustituirlo por una reducción de jornada de 30 minutos o acumularlo en jornadas completas con la misma finalidad y en los términos que se establezcan en la negociación colectiva.
Los padres deberán avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, o lo que esté estipulado en el convenio, y, en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma compañía y soliciten la lactancia por el mismo hijo, la empresa podrá limitar que los dos la disfruten a la vez siempre que justifique el motivo.