OBLIGACIONES PARA LA COMUNICACIÓN Y EL
TRATAMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
TRATAMIENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
-EL ACCIDENTADO: DEBE informar siempre, a su JEFE INMEDIATO.
Si es " in itinere", se comunicará también al SERVICIO SANITARIO.
- EL JEFE/RESPONSABLE: DEBE comunicarlo inmediatamente, al SERVICIO SANITARIO (Solo así, podrá ser considerado como "ACCIDENTE LABORAL")
- EL GRUPO DE MANDOS: DEBE conocer y colaborar, en la INVESTIGACIÓN del Accidente; en la adopción de Medidas Correctoras y comprobar que la ausencia está justificada en el SERVICIO SANITARIO en los plazos establecidos (24 horas).
ASISTENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, A PERSONAL GRUPO E.C.I.
- Se solicitará, ÚNICAMENTE, a través del SERVICIO SANITARIO.
Teléfono corporativo
- Antes de acudir al Servicio Sanitario, llamar por teléfono para comprobar la presencia del facultativo, que determinara la GRAVEDAD, prestará la asistencia precisa y facilitará las indicaciones que procedan.
- Fuera del horario comercial o en ausencia del personal del Servicio Sanitario, el JEFE/RESPONSABLE deberá contactar con SEGURIDAD del centro:
Teléfono centro
- Si se precisa atención en un "Centro u Hospital Concertado", DEBERÁ portar le DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN, emitido por el Servicio Sanitario del centro o Seguridad.
ASISTENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, A PERSONAL AJENO.
- El personal no adscrito a El Corte Inglés, S.A., DEBE acudir siempre a la MUTUA DE ACCIDENTES de su Empresa (Firma o Contrata), debiendo haber sido informado convenientemente, al inicio de su relación laboral.
- En una primera Asistencia, PUEDE acudir al SERVICIO SANITARIO del centro (igualmente, debe AVISAR antes por teléfono)
EMERGENCIAS O SITUACIONES DE GRAVEDAD.
- Ele Servicio Sanitario y/o del departamento se Seguridad o Dirección, decidirán previa consulta y valoración, si se requiere traslado a los SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA o a los "Centros Concertados" de su Mutua o Auto seguro, según corresponda.
PAUTAS DE ATENCIÓN A TRABAJADORES DEL CENTRO POR
MALESTAR GENERAL O ENFERMEDAD COMÚN.
- En horario de funcionamiento del servicio sanitario del centro:
El trabajador DEBE informar siempre, a su JEFE INMEDIATO y acudir al Servicio Sanitario para una primera valoración y solicitud de la HOJA SE SALIDA correspondiente.
-En ausencia del personal sanitario del centro:
El Trabajador DEBE comunicarlo a su JEFE INMEDIATO, siendo el JEFE DE AREA quien autorice su SALIDA del centro, derivándolo a su Médico de referencia de la Seguridad Social.