Desde
CCOO te recordamos que, a pesar de las sugerencias, presiones y/o
intimidaciones por parte de la jefatura, tienes unos derechos que ejercer:
·
Las trabajadoras en situación de embarazo, estarán
exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.
·
Los trabajadores/as afectados por reducción de
jornada por guarda legal estarán exentos de modificar el horario de
prestación de trabajo preestablecido.
·
Los trabajadores/as con contrato a tiempo
parcial no pueden realizar horas extraordinarias, ni tienen que hacer un
horario diferente al que esté reflejado en su calendario trimestral.
·
En cualquier caso, deberá respetarse el descanso
mínimo legal entre jornadas.
·
La compensación de las horas extraordinarias se
verá incrementada con el 30%(ARTICULO 32 APARTADO 2 DEL ACTUAL CONVENIO
COLECTIVO) deberá hacerse en retribución económica o descanso equivalente a
opción del trabajador. A partir de las 22
horas la compensación de estas horas tendrán un incremento del 20%(ARTICULO
36 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES) del salario base hora.
NO PAGUES LA MALA PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA DEFIENDE TÚ DERECHO AL DESCANSO