LICENCIAS RETRIBUIDAS
Desde CCOO pedimos que se aplicara la sentencia Tribunal Supremo (nº 145/2018) en el sector de Grandes almacenes.
La aplicación de esta sentencia conlleva el derecho de los trabajadores/as, a iniciar su primer día de licencia retribuida el primer día laboral desde que se da el hecho causante, para cualquiera de las licencia retribuidas recogidas en el convenio colectivo. Esto quiere decir que no puede iniciarse la licencia retribuida en tu día libre, vacaciones, etc.
La patronal se ha negado a aplicar el criterio marcado en la sentencia, por lo que desde CCOO emprenderemos acciones legales para que se cumpla.
ABONO COMPLEMENTO
SALARIAL VARIABLE
En la reunión hemos procedido a
aplicar lo dispuesto en el art. 24.2 del convenio colectivo. Los
trabajadores/as percibirán un complemento salarial variable no consolidable en
función del Índice de Comercio al por menor en Grandes Superficies (ICM) del
resultado del año 2017. Los importes que percibirán cada trabajador serán los
siguientes:
COMPLEMENTO SALARIAL VARIABLE 1%
G. Base: 143€
G. Profesional: 147,29€
G. Coordinadores: 160,54€
G. Técnicos: 174,99€
Marcamos la diferencia