El 26 de junio se celebró en
la Audiencia Nacional el juicio del conflicto colectivo interpuesto por todos
los sindicatos firmantes del último Convenio de Grandes Almacenes relativo al
disfrute de los permisos retribuidos recogidos en el art. 36 del convenio
referido.
CCOO
fue el único que defendió que todos los permisos regulados en el art. 36 (salvo
el de matrimonio) se disfruten en días
hábiles para el trabajador.
El fallo de la sentencia nos ha dado la razón
y obliga a las Empresas afectadas a que la siguiente relación de permisos
retribuidos, se disfruten en días laborables:
· Dos
días por accidente grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado
· Tres
días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave diagnosticada por el
facultativo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado
· Un día por traslado del domicilio habitual
· Un día por traslado del domicilio habitual
· Un
día por matrimonio de parientes hasta segundo grado
· Hasta
2 días por nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos o
padres acumulables a los supuestos anteriores.
· Un
día por el matrimonio del trabajador o trabajadora acumulable al permiso de 15
días.
· Un
día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la
adquisición de la vivienda.
Esta sentencia supone un gran
avance en materia de derechos en nuestro sector, sobre todo en materia de
conciliación de la vida personal y laboral, al reconocer que las licencias
retribuidas se deben de disfrutar en días laborables.
CCOO
marca la diferencia del resto de sindicatos demandantes al plantear y ganar el
reconocimiento de las licencias retribuidas en días laborables y no sólo desde
el inicio del hecho causante.
CCOO VELA POR
LOS INTERESES DE LOS Y
LAS TRABAJADORAS DE
EL CORTE INGLÉS