A/A D. Carlos Quintana Abajo
Dpto
de RR.LL.
El
Corte Inglés S.
Madrid 4 de Julio de 2018
Como
ya tendrás conocimiento, el pasado 28 de junio la Audiencia Nacional,
Sala de lo Social de Madrid, emitió sentencia en la que fallaba “... que las licencias y permisos retribuidos que
se establecen en los apartados C,D,E,F y H.1, 2 y 4 del artículo 36 del vigente
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, deberán iniciar su computo en el primer
día laborable del trabajador afectado tras el hecho causante que las origina, y
que dentro de los días de disfrute de las licencias que se establecen en los
apartados C,D,E,F y H.1, 2 y 4 del artículo 36 del vigente Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes no computarán a efectos de su duración los días no
laborables del trabajador afectado...”
En
base a dicha sentencia, la S.S. Estatal de CCOO de El Corte Inglés te solicita
en mi persona, el cumplimiento de esta sentencia en todos sus términos, a
partir de la recepción de esta carta, para toda la plantilla del grupo de
empresas de El Corte Inglés S.A que tenga derecho a estas licencias y permisos
retribuidos.
CCOO
espera que El Corte Inglés S.A. sea la primera empresa de la patronal ANGED en
cumplir dicha sentencia.
Atentamente:
M.
Carmen López de Blas
Secretaria
S.S. CCOO ECI- Estatal